Título Quinto
De la Transparencia y difusión de la Información Financiera
Artículo 56.- La generación y publicación de la información financiera de los entes públicos a que se refiere este Título, se hará conforme a las normas, estructura, formatos y contenido de la información, que para tal efecto establezca el consejo y difundirse en la página de Internet del respectivo ente público.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Título Quinto, el artículo Cuarto Transitorio establece que el Consejo Nacional de Armonización Contable emitirá las normas y formatos para dar cumplimiento a lo dispuesto a más tardar el último día hábil de febrero de 2013, con el objeto de que los entes públicos, presenten de manera progresiva la información financiera en los términos establecidos y cumplan en su totalidad con la presentación de la información, a más tardar el 31 de diciembre de 2013.
Para el caso de los entes públicos municipales, éstos deberán cumplir con lo previsto en el Título Quinto de esta Ley, a más tardar el 31 de diciembre de 2014.
Los días 3 y 4 de abril y 8 de Agosto del presente año, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las normas y formatos mencionados, siendo los siguientes: