INVENTARIO DE ENTES PÚBLICOS DE JALISCO

Artículo 1.- La La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización. La presente Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.

Derivado de o anterior, en el Estado de Jalisco están obligados a cumplir con esta disposición:

Poder Ejecutivo
Administración Central

Administración Paraestatal
Organismos Públicos Descentralizados
Fideicomisos Públicos con Estructura

Poder Legislativo
H. Congreso del Estado de Jalisco
Auditoría Superior del Estado de Jalisco

Poder Judicial
Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco
Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco
Tribunal de lo Administrativo
Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco
Instituto de Justicia Alternativa

Organismos Autónomos
Comisión Estatal de Derechos Humanos
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado
Instituto de la Transparencia e Información Pública de Jalisco
Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco

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